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Seguro de Vida
deudores

Mejora tu Seguro de Vida Deudor y Paga Menos en tus Deudas

El seguro de vida deudores es una herramienta de protección financiera que respalda los préstamos de libre inversión, autos o hipotecarios; este seguro se activa en caso de fallecimiento del titular del crédito o cuando sufra una incapacidad total y permanente.

Con este seguro la deuda que se tenga, será completamente saldada por la compañía aseguradora, aliviando la carga financiera de los seres queridos del titular del crédito y asegurando que no hereden la deuda.

Una ventaja adicional de este seguro es que podrías ahorrar en comparación con el seguro que te ofrece el banco.

¿Qué cubre un
Seguro de vida deudores?

Las entidades bancarias tienen establecido dos coberturas obligatorias, las cuales son:

1. Cobertura por fallecimiento

Esta es la cobertura principal del seguro de vida deudores. En caso de fallecimiento del titular del préstamo, la póliza pagará el saldo pendiente de la deuda directamente la entidad bancaria.

2. Cobertura por Invalidez Total y Permanente (ITP)

Si el asegurado sufre alguna enfermedad o accidente que limite su capacidad laboral, la aseguradora pagará el saldo pendiente de la deuda directamente la entidad bancaria.

Además de las coberturas obligatorias, puedes fortalece tu seguridad financiera al contratar coberturas adicionales como:

Cobertura por Enfermedades Graves.

Esta cobertura se activa en caso de que el titular del préstamo sea diagnosticado con una enfermedad grave específica, como cáncer, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal, Alzheimer, esclerosis múltiple entre otras afecciones serias. Esta cobertura le proporciona a tu póliza una capa adicional de seguridad financiera, ayudándote a enfrentar los desafíos económicos que podrían surgir debido a gastos médicos significativos y la necesidad de cuidados adicionales en momentos difíciles.

¿Cómo puedo pagar un Seguro de Vida?

Pagar tu seguro es cada día más sencillo. Las aseguradoras tienen diferentes canales, lo puedes hacer por internet con tu tarjeta de débito o crédito, o si deseas puedes ir a bancos o centros de convenio con el recibo de pago.

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FAQ

Tu tranquilidad es nuestra prioridad, por eso queremos aclarar las dudas que puedas tener sobre los seguros. No te quedes con ninguna duda. Si no encuentras la respuesta a tu pregunta contáctanos.

¿Cuanto es el valor asegurado que debo contratar en mi seguro?

La forma más común de establecer el valor asegurado de tu seguro de vida deudor es contratar un suma asegurada igual al capital inicial del préstamo o si ya has realizado abonos a tu deuda, se realiza sobre el valor que adeudes a la fecha, esto significa que la suma asegurada será igual al saldo pendiente del préstamo en el momento de la compra de la póliza.

¿Es posible reducir anualmente el valor asegurado de mi póliza de seguro de vida?

Sí, durante la renovación de tu póliza de seguro de vida deudores, tienes la opción de solicitar a tu asesor de seguros que disminuya el valor asegurado, siempre que el saldo pendiente de tu deuda sea inferior al valor asegurado actual. Esta flexibilidad te permite ajustar la cobertura de acuerdo con tus necesidades cambiantes y mantener una cobertura acorde a tus obligaciones financieras en curso.

¿Cuáles son las ventajas de comprar un seguro de vida deudor de forma independiente en lugar de hacerlo a través del banco?

Uno de los beneficios más destacados de adquirir tu seguro con la ayuda de un asesor de seguros, radica en la capacidad de realizar un análisis exhaustivo del mercado. Tu asesor trabajará con las principales compañías aseguradoras, evaluando cuidadosamente las mejores opciones en cuanto a cobertura y precio. Esto puede traducirse en un ahorro significativo en comparación con las tarifas que ofrecen los bancos. Además, contarás con una cobertura más completa que se adapte a tus necesidades específicas, brindándote una mayor tranquilidad y seguridad financiera

¿Es fácil que el banco acepte el seguro de vida deudores que contrate de forma particular?

Las entidades bancarias están en la obligación de aceptar los seguros que adquiere un cliente por cuenta propia, siempre que el seguro de vida deudor cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la entidad. En la actualidad la legislación colombiana respalda esta posibilidad de elección de seguros:

 

Decreto 673 de 2014, Art. 2.36.2.2.5:

 

El deudor puede contratar con cualquier aseguradora, diferente a la de la entidad financiera, las pólizas de seguro que respalden sus créditos. La entidad financiera no puede rechazar las pólizas que le entregue el deudor, ni podrá establecer cargo alguno por la aceptación de dichas pólizas de seguro .

 

Circular Externa 039 de 2011 de la Superfinanciera – Reglamenta la Ley

1328 de 2009

“…se considera una práctica abusiva que como condición del crédito, la entidad financiera establezca la compañía [aseguradora] con la que el deudor deba contratar los seguros exigidos”

 

No están facultadas “las entidades vigiladas [bancos y entidades financieras] a contratar o renovar por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido la posibilidad de escoger la entidad aseguradora”.

 

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF- Art. 100, No. 2:

 

El deudor ostenta “la libertad de contratación de seguros y la libertad de elección de aseguradora e intermediario”, con lo cual le puede endosar cualquier póliza de seguro a la entidad financiera, siempre que cumpla con los requisitos mínimos exigidos. Art. 100, No. 2:

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