Las entidades bancarias están en la obligación de aceptar los seguros que adquiere un cliente por cuenta propia, siempre que el seguro de vida deudor cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la entidad. En la actualidad la legislación colombiana respalda esta posibilidad de elección de seguros:
Decreto 673 de 2014, Art. 2.36.2.2.5:
El deudor puede contratar con cualquier aseguradora, diferente a la de la entidad financiera, las pólizas de seguro que respalden sus créditos. La entidad financiera no puede rechazar las pólizas que le entregue el deudor, ni podrá establecer cargo alguno por la aceptación de dichas pólizas de seguro .
Circular Externa 039 de 2011 de la Superfinanciera – Reglamenta la Ley
1328 de 2009
“…se considera una práctica abusiva que como condición del crédito, la entidad financiera establezca la compañía [aseguradora] con la que el deudor deba contratar los seguros exigidos”
No están facultadas “las entidades vigiladas [bancos y entidades financieras] a contratar o renovar por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido la posibilidad de escoger la entidad aseguradora”.
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF- Art. 100, No. 2:
El deudor ostenta “la libertad de contratación de seguros y la libertad de elección de aseguradora e intermediario”, con lo cual le puede endosar cualquier póliza de seguro a la entidad financiera, siempre que cumpla con los requisitos mínimos exigidos. Art. 100, No. 2: